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Derechos de los Abuelos

Derechos de los Abuelos en Luisiana

Las visitas y las peticiones de custodia son temas comunes a las que se enfrentan los padres en caso de un divorcio, separación u otras circunstancias especiales que afectan a los cambios de la dinámica familiar. En Luisiana, las visitas y la custodia pueden extenderse a los abuelos biológicos del niño y a otros parientes que no sean los padres.

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¿Puede un abuelo solicitar permiso para visitar a su nieto?

Por lo general sí pueden, pero bajo ciertas circunstancias.

En virtud del Código Civil 136 de Luisiana, un familiar, ya sea por sangre o afinidad, que incluye a los abuelos, tiene derecho legal a solicitar una visita razonable a sus nietos en circunstancias específicas.

Concretamente, los abuelos biológicos pueden solicitar al tribunal que les conceda derechos razonables de visita en las siguientes circunstancias:

  • El divorcio de los padres,
  • Separación física de los padres durante al menos seis meses, o
  • Después de la muerte de uno de los padres.

Sin embargo, si los padres de un niño todavía están juntos en una relación, entonces los parientes que no sean los padres que están relacionados por sangre o afinidad, que incluye abuelos y abuelos políticos, pueden pedir al tribunal órdenes de visita bajo “circunstancias extraordinarias”.

Estas  “circunstancias extraordinarias” se producen cuando:

  • Uno o ambos padres están encarcelados
  • Uno o ambos progenitores son declarados legalmente incompetentes
  • Se determine que uno o ambos progenitores son adictos a una sustancia controlada peligrosa, o
  • Cuando un niño es colocado en hogares de guarda debido a malos tratos o descuido de uno de los padres

¿Puede un abuelo continuar visitando si el nieto es adoptado?

Depende.

Por lo general, la adopción transfiere todos los derechos legales de los padres biológicos y parientes del niño a los padres adoptivos y la familia. Sin embargo, como abuelo biológico, se le pueden conceder derechos de visita si su padrastro adopta al nieto. Su hijo es el progenitor fallecido, o usted había establecido derechos de visita antes de la adopción. Puede demostrar que lo mejor para el niño es mantener una relación con usted.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que el progenitor o padrastro superviviente del niño puede imponer ciertas restricciones al régimen de visitas de los abuelos. Esta restricción podría ser válida incluso si la orden de visita de los abuelos se estableciera antes de la adopción del niño. No obstante, los abuelos pueden ejercer un derecho de visita limitado si demuestran que el progenitor superviviente o el padrastro o la madrastra adoptivos han interferido en un régimen de visitas previamente ordenado, especialmente si el interés del niño es seguir pasando tiempo con sus abuelos.

Sin embargo, el tribunal no puede conceder derechos de visita a los abuelos si terceros no familiares adoptan al nieto, a menos que ello redunde en el interés superior del niño.

¿Cómo puede un abuelo solicitar derecho para visitar a su nieto?

El abuelo que desea pedir un régimen de visitas tiene la “carga probatoria” de demostrar un derecho legal con base en las circunstancias enumeradas anteriormente y en su relación con el niño, y que el tiempo ordenado por el tribunal que sus visitas propuestas son en el mejor interés del niño.

Para solicitar una orden de visita al tribunal, un abuelo debe presentar una petición ante el tribunal que decide el asunto o ante el tribunal de adopción que tramitó la adopción del niño. Además de los pasos indicados a continuación, la petición debe incluir una propuesta de calendario de visitas ordenado por el tribunal. Si ya se ha establecido una orden de visita, un abuelo puede solicitar una modificación de la corte si desea modificar su tiempo o si el padre o el padre adoptivo del niño está interfiriendo con el horario de visitas.

Un abuelo debe establecer lo siguiente para solicitar una visita ordenada por la corte:

  • En primer lugar, debe establecerse la relación entre el abuelo y el niño. Si el niño nació durante el matrimonio de los padres, se presume la relación biológica. Sin embargo, si el niño nace fuera del matrimonio, entonces se puede requerir un análisis de sangre para demostrar una conexión biológica entre el abuelo y el niño.
  • En segundo lugar, el abuelo debe establecer que es en el interés superior del niño pasar tiempo con ellos. Las pruebas podrían incluir:
  • La relación pasada y actual del abuelo con el niño,
  • La capacidad del abuelo para guiar y sostener al niño en comparación con los padres del niño,
  • Los deseos del niño y su madurez para expresar su preferencia,
  • La voluntad del abuelo de fomentar una relación entre el niño y sus padres;
  • La salud física y mental del abuelo, del niño, de los padres y de cualquier otra persona que haya solicitado el régimen de visitas o la custodia.

¿Puede un abuelo solicitar la custodia de su nieto?

Sí, se les puede conceder la custodia bajo ciertas situaciones.

De conformidad con el Código Civil 133 de Luisiana, un no progenitor, que incluye a los abuelos, puede tener la custodia de un niño en circunstancias extremas en aras del interés superior del niño.

Los tribunales de Luisiana asumen automáticamente que la custodia del niño debe estar en manos de los padres naturales, a menos que haya pruebas amplias que puedan superar esa presunción legal demostrando que es en el interés superior del niño otorgar la custodia con un no progenitor. En concreto, se puede conceder a un abuelo la custodia de su nieto si puede demostrar que el niño ha sido maltratado o abandonado por su padre.

Además, los padres pueden firmar una transferencia voluntaria de la custodia si están de acuerdo en que se debe conceder a los abuelos la custodia del niño. Este formulario puede otorgar la custodia temporal o permanente y debe ser firmado por el tribunal. Si el padre cambia de opinión y trata de recuperar la custodia de su hijo, puede hacerlo solicitando la aprobación del tribunal.

Un abuelo también puede solicitar la custodia de un niño si sus padres están atravesando por un divorcio, siempre que puedan demostrar que el niño está siendo abandonado o abusado.

¿Cómo puede un abuelo solicitar la custodia de su nieto?

Primero, el abuelo debe presentar una petición ante el tribunal solicitando la custodia de su nieto.

En segundo lugar, el abuelo debe demostrar mediante una presentación de argumentos y pruebas que no redunda en el interés superior del niño otorgar la custodia a los padres del niño.

El tribunal toma en cuenta los siguientes factores para determinar si el acuerdo de custodia sirve al interés superior del niño:

  • los vínculos emocionales entre el niño y el abuelo, y el niño y sus padres;
  • la capacidad del abuelo para satisfacer las necesidades emocionales del niño;
  • el sistema de vida existente del niño;
  • la salud física y mental del abuelo, de los padres y del niño;
  • las preferencias del niño y su madurez para expresar su opinión;
  • la distancia entre el hogar del abuelo y la residencia actual del niño; y
  • la conexión del niño con su actual hogar, escuela y comunidad.

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