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Asilo y Cancelación de Deportación

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Abogados de Asilo y Retención de Deportación

Usted es elegible para el estatus de refugiado o asilo si ha sido perseguido o teme ser perseguido debido a su raza, nacionalidad, religión y / o membresía u opiniones relacionadas con un grupo social u opinión política.

REFUGIADO

Se le puede otorgar el estatus de refugiado si cumple con la definición de refugiado y es una preocupación humanitaria especial para los EE. UU. Por lo general, los refugiados son personas fuera de su país que no pueden o no quieren regresar a sus hogares porque temen serios daños.

ASILO

El estatus de asilo es un tipo de protección disponible para las personas que:

Clasifican la definición de refugiado;

  • Ya están presentes en los EE. UU.;
  • Solicitan admisión en un puerto de entrada.

Una persona puede solicitar asilo en los EE. UU. Independientemente de su país de origen o la falta de estatus migratorio. Como la mayoría de las otras leyes, hay excepciones para los extranjeros que solicitan asilo que limitarán o evitarán que un inmigrante sea elegible para la ayuda basada en el asilo:

Tercer país seguro: El asilo no está disponible si el Fiscal General determina que el extranjero puede ser trasladado a un país donde su vida o libertad no se verían amenazadas en función de su raza, religión, nacionalidad y / o membresía u opiniones relacionadas con un grupo social u opinión política y dónde el extranjero tendría acceso a un procedimiento completo y justo para determinar una solicitud de asilo de otro equivalente.

Límite de tiempo: El asilo tampoco está disponible si el extranjero no puede probar con evidencia clara y convincente que la solicitud ha sido presentada dentro de un año después de la fecha de llegada del extranjero a los Estados Unidos (aunque a veces hay una excepción que se puede hacer a esta regla). Si no presentó una solicitud dentro de un año de haber ingresado a los EE. UU., Pero aún cumple con la definición de refugiado, puede ser elegible para retención o expulsión o protección bajo la Convención contra la Tortura.

Solicitudes de asilo anteriores: El solicitante también puede no estar disponible si el solicitante ha solicitado previamente asilo y esa solicitud anterior fue negada.

Prueba de una Solicitud de Asilo

Existe una carga sustancial de prueba sobre el solicitante extranjero que desea establecer el estatus de refugiado. Para comenzar, como se señaló anteriormente, el extranjero debe probar que la raza, la religión, la nacionalidad y / o la membresía u opiniones relacionadas con un grupo social u opinión política fue o será al menos una de las razones centrales de la persecución del extranjero en su país de origen. . Puede hacerlo solo a través de su testimonio si es creíble, pero generalmente querrá reunir otras pruebas que lo corroboren para respaldar su testimonio. La evidencia corroborante a menudo incluye declaraciones de testigos, testimonios de testigos, registros médicos, informes policiales, artículos de periódicos u otra evidencia que respalde sus reclamos.

El juez de inmigración evaluará su testimonio junto con otras pruebas en el registro. Para determinar la credibilidad, el juez de inmigración o el oficial de asilo pueden considerar la totalidad de las circunstancias. Esto incluye factores relevantes como: comportamiento, franqueza y capacidad de respuesta del extranjero durante su testimonio.

¿Quién no es elegible para asilo?

Si un oficial de asilo o un juez de inmigración toma ciertas determinaciones sobre un solicitante de asilo, es posible que no sea elegible para recibir asilo en los Estados Unidos. Los factores que pueden impedir una aprobación de asilo incluyen los siguientes:

  • Un hallazgo de que el extranjero ordenó, incitó, ayudó o de alguna manera participó en la persecución de otro por motivos de raza, religión, nacionalidad y / o membresía u opiniones con respecto a un grupo social u opinión política en particular;
  • Un hallazgo de que el extranjero fue condenado previamente por un juicio final de un delito grave, lo que constituye un peligro para los EE. UU.;
  • Un hallazgo de que existen razones serias para concluir que el extranjero ha cometido un delito grave y no político fuera de los EE. UU. Antes de su llegada a los EE. UU;
  • Un hallazgo de que existen motivos razonables para considerar al extranjero como un peligro con respecto a la seguridad de los Estados Unidos; y
  • Un hallazgo de que el extranjero se estableció sustancialmente en otro país antes de llegar a los EE. UU.

Protecciones bajo Asilo

Si el estado de asilo ha sido otorgado a un individuo, hay ciertas protecciones que el extranjero tiene ahora. Estas protecciones estipulan que el Fiscal General:

  • No deportara al extranjero a su país de nacionalidad o, en algunos casos, su última residencia;
  • Autorizará al extranjero a ser empleado en los EE. UU. Y le proporcionará un respaldo adecuado; y
  • Con consentimiento previo, puede aprobar viajes al extranjero para el individuo.

Terminacion de Asilo

Después de recibir la protección de asilo, puede ser revocada si el Fiscal General lo considera necesario. Estas razones se clasifican como:

  • Cuando el extranjero ya no cumple con las condiciones descritas en las secciones relacionadas, lo que resulta en un cambio fundamental en las circunstancias;
  • El extranjero puede ser trasladado a un país donde la vida o libertad del extranjero no se vea amenazada debido a su raza, religión, nacionalidad y / o membresía u opiniones relacionadas con un grupo social u opinión política y donde el extranjero pueda recibir asilo o una protección temporal equivalente;
  • Cuando el extranjero se haya valido voluntariamente de la protección del país de nacionalidad del extranjero o de su última residencia, al regresar al país con el estado de residente permanente o la posibilidad razonable de obtener el estado con los mismos derechos y obligaciones relacionados con otros residentes permanentes del país; o
  • Cuando el extranjero ha adquirido una nueva nacionalidad y cosecha la protección de ese país.

Procedimiento de Solicitud de Asilo

En el momento de la solicitud de asilo, el Procurador General generalmente requerirá que el solicitante presente sus huellas digitales y una fotografía

No tiene derecho automáticamente a recibir una autorización de empleo en relación con una solicitud de asilo. Por lo general, hay un período de espera de 180 días antes de que pueda solicitar un permiso de trabajo.

Una vez que se hayan pagado los honorarios correspondientes, el Fiscal General informará a la persona extranjera que se le permite emplear representación legal en relación con todas y cada una de las consideraciones de asilo.

La política dicta que la audiencia inicial del extranjero con respecto a su solicitud de asilo comenzará a más tardar 45 días después de la fecha de presentación de la solicitud. Se tomará una decisión final sobre la solicitud de asilo dentro de los 180 días posteriores a la presentación.

Si el extranjero elige apelar la decisión final, debe presentar esa apelación dentro de los 30 días posteriores a la decisión.

REPRESENTACION LEGAL

Si usted o un ser querido están lidiando con problemas relacionados con el estatuto de refugiado o el asilo, comuníquese a la oficina legal de Big River Trial Attorneys al (225) 407-0777 para programar una reunión con un miembro de nuestro equipo. Podemos explicar el proceso de asilo y la evidencia que necesita para presentar su caso.

Actualmente, nuestra firma no acepta nuevos casos de inmigración.

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